Establece que cuando una sociedad rebase los limites de propiedad, debera enajenar los excedentes dentro de un ano.
Cuando una sociedad propietaria de tierras rebase la extension maxima permitida, debera enajenar los excedentes dentro de un plazo de un ano a partir de que se le notifique.
Si no lo hace, la Secretaria de Desarrollo Agrario podra solicitar al tribunal agrario la venta judicial de los excedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La vigilancia del cumplimiento de los limites de propiedad rural corresponde a la Procuraduria Agraria y a la Secretaria de Desarrollo Agrario. Las inspecciones pueden realizarse de oficio o a peticion de parte. Las empresas agricolas deben estar preparadas para acreditar el cumplimiento de los limites ante las autoridades competentes en cualquier momento.
Art. 132. Prohibicion del latifundio
Establece que queda prohibido el latifundio y que toda propiedad que exceda los limites de la pequena propiedad sera fraccionada.
Art. 148. Sociedades mercantiles propietarias de tierras
Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.
Art. 150. Limite individual de participacion en sociedades propietarias
Establece que ningun socio individualmente podra poseer mas del cinco por ciento del capital social de las sociedades propietarias de tierras.
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Art. 153. Comisario de las sociedades propietarias de tierras
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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