Establece las reglas sobre la participacion de extranjeros en sociedades propietarias de tierras.
Las sociedades propietarias de tierras podran tener socios extranjeros, siempre que:
1. Los socios extranjeros no detenten mas del 49% del capital social
2. No adquieran acciones de serie T
3. La sociedad se inscriba en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Las acciones de serie T solo podran ser adquiridas por personas fisicas o morales mexicanas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones por exceder los limites de la pequena propiedad incluyen la enajenacion forzosa de las tierras excedentes y multas administrativas. La gravedad de las sanciones depende de la magnitud del excedente y de la intencionalidad del infractor. SDV Asesores asesora en la regularizacion preventiva para evitar la imposicion de estas sanciones.
Art. 141. Restricciones a extranjeros en propiedad rural
Establece las restricciones que aplican a los extranjeros respecto de la propiedad de tierras rurales.
Art. 148. Sociedades mercantiles propietarias de tierras
Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.
Art. 149. Acciones serie T de sociedades propietarias de tierras
Establece que las sociedades propietarias de tierras deberan tener una serie especial de acciones (serie T) que representen el capital aportado en tierras.
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Art. 154. Enajenacion de excedentes de las sociedades
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Art. 156. Nulidad de transmision irregular de acciones serie T
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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