LAg

Artículo 155. Participacion de extranjeros en sociedades propietarias

Establece las reglas sobre la participacion de extranjeros en sociedades propietarias de tierras.

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Texto Legal

Articulo 155 - Participacion de Extranjeros

Las sociedades propietarias de tierras podran tener socios extranjeros, siempre que:

1. Los socios extranjeros no detenten mas del 49% del capital social
2. No adquieran acciones de serie T
3. La sociedad se inscriba en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Las acciones de serie T solo podran ser adquiridas por personas fisicas o morales mexicanas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones por exceder los limites de la pequena propiedad incluyen la enajenacion forzosa de las tierras excedentes y multas administrativas. La gravedad de las sanciones depende de la magnitud del excedente y de la intencionalidad del infractor. SDV Asesores asesora en la regularizacion preventiva para evitar la imposicion de estas sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LAg?

Establece las reglas sobre la participacion de extranjeros en sociedades propietarias de tierras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la Ley Agraria?

Las sanciones por exceder los limites de la pequena propiedad incluyen la enajenacion forzosa de las tierras excedentes y multas administrativas. La gravedad de las sanciones depende de la magnitud del excedente y de la intencionalidad del infractor. SDV Asesores asesora en la regularizacion preventiva para evitar la imposicion de estas sanciones.

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