Establece que sera nula la transmision de acciones serie T a extranjeros o cuando se excedan los limites de propiedad.
Sera nula de pleno derecho la transmision de acciones o partes sociales de serie T que se realice en contravencion de lo dispuesto por este titulo.
Las acciones de serie T transmitidas en violacion a estas disposiciones no surtiran efectos legales y el Registro Agrario Nacional se negara a inscribirlas.
Los notarios y corredores publicos no podran autorizar escrituras de transmision de acciones T que contravengan las disposiciones de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones sobre sociedades propietarias de tierras complementan el marco regulatorio de la propiedad rural en Mexico. Su observancia es obligatoria para todas las personas morales que posean tierras rusticas, independientemente de su objeto social. SDV Asesores verifica el cumplimiento integral de estas disposiciones en operaciones de adquisicion de tierras por parte de empresas.
Art. 148. Sociedades mercantiles propietarias de tierras
Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.
Art. 149. Acciones serie T de sociedades propietarias de tierras
Establece que las sociedades propietarias de tierras deberan tener una serie especial de acciones (serie T) que representen el capital aportado en tierras.
Art. 155. Participacion de extranjeros en sociedades propietarias
Establece las reglas sobre la participacion de extranjeros en sociedades propietarias de tierras.
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Art. 155. Participacion de extranjeros en sociedades propietarias
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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