LAg

Artículo 147. Registro de la pequena propiedad

Establece las obligaciones de registro de las propiedades rurales para efectos de verificacion de los limites de la pequena propiedad.

registroSEDATUverificacionlimitesactualizacion

Texto Legal

Articulo 147 - Registro de la Pequena Propiedad

La SEDATU llevara un registro de las propiedades rurales del pais para verificar el cumplimiento de los limites de la pequena propiedad. Las autoridades registrales colaboraran proporcionando la informacion necesaria.

Los propietarios rurales estan obligados a proporcionar los datos que les requiera la SEDATU para la actualizacion del registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los terrenos baldios son los que no han salido del dominio de la nacion y no han sido deslindados ni medidos. La distincion entre terrenos baldios y nacionales tiene implicaciones para su regularizacion. SDV Asesores asesora a poseedores de estos terrenos en los procedimientos de titulacion ante la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LAg?

Establece las obligaciones de registro de las propiedades rurales para efectos de verificacion de los limites de la pequena propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la Ley Agraria?

Los terrenos baldios son los que no han salido del dominio de la nacion y no han sido deslindados ni medidos. La distincion entre terrenos baldios y nacionales tiene implicaciones para su regularizacion. SDV Asesores asesora a poseedores de estos terrenos en los procedimientos de titulacion ante la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 147 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 147 LAg desde tu celular