LAg

Artículo 77. Requisitos para la aportacion de tierras a sociedades

Establece los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aportacion de tierras de uso comun a sociedades.

aportacionaccionesavaluosociedades-mercantiles

Texto Legal

Articulo 77 - Requisitos de la Aportacion a Sociedades

En las sociedades a que se refiere el articulo anterior, los ejidatarios podran aportar sus tierras de uso comun y en su caso recibir acciones o partes sociales de la sociedad correspondiente.

La valoracion de las tierras aportadas se realizara conforme al avaluo que practique el Instituto de Administracion y Avaluos de Bienes Nacionales o cualquier institucion de credito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adquisicion del dominio pleno requiere acuerdo de asamblea con mayoria calificada y la inscripcion del titulo en el Registro Publico de la Propiedad. SDV Asesores acompana a los ejidatarios y desarrolladores en todo el procedimiento, que incluye la cancelacion del certificado parcelario en el Registro Agrario Nacional y la expedicion de la escritura publica correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LAg?

Establece los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aportacion de tierras de uso comun a sociedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la Ley Agraria?

La adquisicion del dominio pleno requiere acuerdo de asamblea con mayoria calificada y la inscripcion del titulo en el Registro Publico de la Propiedad. SDV Asesores acompana a los ejidatarios y desarrolladores en todo el procedimiento, que incluye la cancelacion del certificado parcelario en el Registro Agrario Nacional y la expedicion de la escritura publica correspondiente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 77 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 77 LAg desde tu celular