Establece los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aportacion de tierras de uso comun a sociedades.
En las sociedades a que se refiere el articulo anterior, los ejidatarios podran aportar sus tierras de uso comun y en su caso recibir acciones o partes sociales de la sociedad correspondiente.
La valoracion de las tierras aportadas se realizara conforme al avaluo que practique el Instituto de Administracion y Avaluos de Bienes Nacionales o cualquier institucion de credito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La adquisicion del dominio pleno requiere acuerdo de asamblea con mayoria calificada y la inscripcion del titulo en el Registro Publico de la Propiedad. SDV Asesores acompana a los ejidatarios y desarrolladores en todo el procedimiento, que incluye la cancelacion del certificado parcelario en el Registro Agrario Nacional y la expedicion de la escritura publica correspondiente.
Art. 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun
Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.
Art. 76. Aportacion de tierras de uso comun a sociedades
Regula la aportacion de tierras de uso comun a sociedades civiles o mercantiles en las que participe el ejido.
Art. 148. Sociedades mercantiles propietarias de tierras
Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.
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Art. 76. Aportacion de tierras de uso comun a sociedades
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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