LAg

Artículo 78. Derechos de los ejidatarios sobre parcelas certificadas

Establece que los ejidatarios tienen derecho al uso y disfrute de sus parcelas, pudiendo aprovecharlas directamente o conceder su uso a terceros.

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Texto Legal

Articulo 78 - Uso y Disfrute de Parcelas

Los ejidatarios tendran derecho de aprovechar, usar y disfrutar de sus parcelas directamente o a traves de terceros mediante contratos de aparceria, medieria, asociacion, arrendamiento o cualquier otro acto juridico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorizacion de la asamblea o de cualquier autoridad.

En caso de que los contratos impliquen un plazo mayor de un ciclo agricola, debera notificarse al Registro Agrario Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La enajenacion de parcelas con dominio pleno esta sujeta al derecho del tanto a favor de familiares del ejidatario, otros ejidatarios y avecindados. El vendedor debe notificar la oferta a los titulares del derecho del tanto, quienes tienen treinta dias para ejercerlo. El incumplimiento de esta obligacion permite al perjudicado demandar la nulidad de la venta ante el tribunal agrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LAg?

Establece que los ejidatarios tienen derecho al uso y disfrute de sus parcelas, pudiendo aprovecharlas directamente o conceder su uso a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la Ley Agraria?

La enajenacion de parcelas con dominio pleno esta sujeta al derecho del tanto a favor de familiares del ejidatario, otros ejidatarios y avecindados. El vendedor debe notificar la oferta a los titulares del derecho del tanto, quienes tienen treinta dias para ejercerlo. El incumplimiento de esta obligacion permite al perjudicado demandar la nulidad de la venta ante el tribunal agrario.

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