Establece que los ejidatarios tienen derecho al uso y disfrute de sus parcelas, pudiendo aprovecharlas directamente o conceder su uso a terceros.
Los ejidatarios tendran derecho de aprovechar, usar y disfrutar de sus parcelas directamente o a traves de terceros mediante contratos de aparceria, medieria, asociacion, arrendamiento o cualquier otro acto juridico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorizacion de la asamblea o de cualquier autoridad.
En caso de que los contratos impliquen un plazo mayor de un ciclo agricola, debera notificarse al Registro Agrario Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La enajenacion de parcelas con dominio pleno esta sujeta al derecho del tanto a favor de familiares del ejidatario, otros ejidatarios y avecindados. El vendedor debe notificar la oferta a los titulares del derecho del tanto, quienes tienen treinta dias para ejercerlo. El incumplimiento de esta obligacion permite al perjudicado demandar la nulidad de la venta ante el tribunal agrario.
Art. 45. Composicion del area de asentamiento humano
Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido.
Art. 62. Derechos de los ejidatarios sobre parcelas asignadas
Establece que los ejidatarios a quienes se les asignen parcelas tendran derecho a usar, disfrutar y disponer de ellas conforme a las disposiciones de esta ley.
Art. 79. Contratos de aprovechamiento sobre parcelas
Regula los contratos de aprovechamiento que los ejidatarios pueden celebrar sobre sus parcelas, incluyendo arrendamiento y aparceria.
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Art. 77. Requisitos para la aportacion de tierras a sociedades
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Art. 79. Contratos de aprovechamiento sobre parcelas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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