Regula los contratos de aprovechamiento que los ejidatarios pueden celebrar sobre sus parcelas, incluyendo arrendamiento y aparceria.
El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparceria, medieria, asociacion, arrendamiento o cualquier otro acto juridico no prohibido por la ley.
Los contratos que impliquen el uso de la parcela por terceros solo podran celebrarse por el titular de los derechos parcelarios o por quien tenga facultades legales para ello. El contrato debera constar por escrito y notificarse al comisariado ejidal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La adquisicion de parcelas con dominio pleno por terceros esta sujeta a las mismas reglas que la propiedad privada, incluyendo el pago de impuestos de traslado de dominio y la inscripcion en el Registro Publico de la Propiedad. Los compradores deben verificar que el procedimiento de dominio pleno se haya completado correctamente para evitar vicios en la titulacion.
Art. 45. Composicion del area de asentamiento humano
Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido.
Art. 78. Derechos de los ejidatarios sobre parcelas certificadas
Establece que los ejidatarios tienen derecho al uso y disfrute de sus parcelas, pudiendo aprovecharlas directamente o conceder su uso a terceros.
Art. 80. Enajenacion de derechos parcelarios a ejidatarios
Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.
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Art. 78. Derechos de los ejidatarios sobre parcelas certificadas
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