LAg

Artículo 79. Contratos de aprovechamiento sobre parcelas

Regula los contratos de aprovechamiento que los ejidatarios pueden celebrar sobre sus parcelas, incluyendo arrendamiento y aparceria.

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Texto Legal

Articulo 79 - Contratos de Aprovechamiento sobre Parcelas

El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparceria, medieria, asociacion, arrendamiento o cualquier otro acto juridico no prohibido por la ley.

Los contratos que impliquen el uso de la parcela por terceros solo podran celebrarse por el titular de los derechos parcelarios o por quien tenga facultades legales para ello. El contrato debera constar por escrito y notificarse al comisariado ejidal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adquisicion de parcelas con dominio pleno por terceros esta sujeta a las mismas reglas que la propiedad privada, incluyendo el pago de impuestos de traslado de dominio y la inscripcion en el Registro Publico de la Propiedad. Los compradores deben verificar que el procedimiento de dominio pleno se haya completado correctamente para evitar vicios en la titulacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LAg?

Regula los contratos de aprovechamiento que los ejidatarios pueden celebrar sobre sus parcelas, incluyendo arrendamiento y aparceria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la Ley Agraria?

La adquisicion de parcelas con dominio pleno por terceros esta sujeta a las mismas reglas que la propiedad privada, incluyendo el pago de impuestos de traslado de dominio y la inscripcion en el Registro Publico de la Propiedad. Los compradores deben verificar que el procedimiento de dominio pleno se haya completado correctamente para evitar vicios en la titulacion.

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