LAg

Artículo 45. Composicion del area de asentamiento humano

Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido.

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Texto Legal

Articulo 45 - Area de Asentamiento Humano

Las tierras ejidales podran ser objeto de cualquier contrato de asociacion o aprovechamiento celebrado por el nucleo de poblacion ejidal, o por los ejidatarios titulares, segun se trate de tierras de uso comun o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendran una duracion acorde al proyecto productivo correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las tierras de uso comun son aquellas que no han sido parceladas ni destinadas al asentamiento humano. Constituyen el patrimonio colectivo del ejido y su aprovechamiento se rige por los acuerdos de asamblea. Las empresas forestales, mineras o energeticas que requieran utilizar tierras de uso comun deben obtener autorizacion de la asamblea ejidal mediante acuerdos de mayoria calificada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LAg?

Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la Ley Agraria?

Las tierras de uso comun son aquellas que no han sido parceladas ni destinadas al asentamiento humano. Constituyen el patrimonio colectivo del ejido y su aprovechamiento se rige por los acuerdos de asamblea. Las empresas forestales, mineras o energeticas que requieran utilizar tierras de uso comun deben obtener autorizacion de la asamblea ejidal mediante acuerdos de mayoria calificada.

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