Establece que el nucleo de poblacion ejidal, por resolucion de la asamblea, podra otorgar en garantia el usufructo de las tierras de uso comun.
El nucleo de poblacion ejidal, por resolucion de la asamblea, podra otorgar en garantia el usufructo de las tierras de uso comun. Esta garantia solo podra otorgarse a favor de instituciones de credito o de aquellas personas con las que tenga relaciones de asociacion o comerciales.
En caso de incumplimiento de la obligacion garantizada, el acreedor, por resolucion del tribunal agrario, podra hacer efectiva la garantia sobre el usufructo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El asentamiento humano del ejido comprende las areas necesarias para el desarrollo de la vida comunitaria, incluyendo la zona urbanizada, la parcela escolar, la unidad deportiva y la parcela de la juventud. Estas tierras son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo que las excluye de cualquier operacion comercial con terceros.
Art. 44. Clasificacion de las tierras ejidales
Clasifica las tierras ejidales en tres categorias: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas.
Art. 45. Composicion del area de asentamiento humano
Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido.
Art. 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun
Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.
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Art. 45. Composicion del area de asentamiento humano
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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