LAg

Artículo 47. Proteccion de los derechos de los ejidatarios

Establece que dentro de un mismo ejido ningun ejidatario podra ser titular de derechos parcelarios sobre una extension mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales.

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Texto Legal

Articulo 47 - Limite de Extension Parcelaria Individual

Dentro de un mismo ejido, ningun ejidatario podra ser titular de derechos parcelarios sobre una extension mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de mas superficie que la equivalente a la pequena propiedad.

Para efectos de computo se tomaran en cuenta las superficies que el ejidatario hubiere adquirido por cesion de derechos u otros medios legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los solares urbanos dentro del asentamiento humano ejidal se asignan a ejidatarios y avecindados de manera gratuita. Una vez asignados, los titulares pueden obtener el dominio pleno mediante escritura publica. Esta regularizacion es importante para el desarrollo urbano ordenado y permite a los propietarios acceder a creditos hipotecarios con sus solares como garantia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LAg?

Establece que dentro de un mismo ejido ningun ejidatario podra ser titular de derechos parcelarios sobre una extension mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la Ley Agraria?

Los solares urbanos dentro del asentamiento humano ejidal se asignan a ejidatarios y avecindados de manera gratuita. Una vez asignados, los titulares pueden obtener el dominio pleno mediante escritura publica. Esta regularizacion es importante para el desarrollo urbano ordenado y permite a los propietarios acceder a creditos hipotecarios con sus solares como garantia.

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