Establece que dentro de un mismo ejido ningun ejidatario podra ser titular de derechos parcelarios sobre una extension mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales.
Dentro de un mismo ejido, ningun ejidatario podra ser titular de derechos parcelarios sobre una extension mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de mas superficie que la equivalente a la pequena propiedad.
Para efectos de computo se tomaran en cuenta las superficies que el ejidatario hubiere adquirido por cesion de derechos u otros medios legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los solares urbanos dentro del asentamiento humano ejidal se asignan a ejidatarios y avecindados de manera gratuita. Una vez asignados, los titulares pueden obtener el dominio pleno mediante escritura publica. Esta regularizacion es importante para el desarrollo urbano ordenado y permite a los propietarios acceder a creditos hipotecarios con sus solares como garantia.
Art. 44. Clasificacion de las tierras ejidales
Clasifica las tierras ejidales en tres categorias: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas.
Art. 80. Enajenacion de derechos parcelarios a ejidatarios
Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.
Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
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Art. 46. Certificacion de derechos ejidales
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Art. 48. Prescripcion positiva de parcelas ejidales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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