Establece que los ejidatarios a quienes se les asignen parcelas tendran derecho a usar, disfrutar y disponer de ellas conforme a las disposiciones de esta ley.
A partir de la asignacion de parcelas, los ejidatarios beneficiados podran:
1. Aprovechar, usar y disfrutar su parcela directamente o conceder su uso a otros ejidatarios o terceros
2. Celebrar contratos de asociacion o aprovechamiento de su parcela
3. Transmitir sus derechos sobre la parcela a otros ejidatarios o avecindados del ejido
Todo acto juridico que contravenga esta disposicion sera nulo de pleno derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La nulidad de actos juridicos contrarios a la ley en materia agraria puede ser declarada por los tribunales agrarios a solicitud de parte interesada o de la Procuraduria Agraria. Las empresas que celebran contratos sobre tierras ejidales deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales para evitar la nulidad de sus acuerdos, especialmente en cuanto a la autorizacion de asamblea cuando es requerida.
Art. 56. Delimitacion y destino de las tierras ejidales
Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.
Art. 79. Contratos de aprovechamiento sobre parcelas
Regula los contratos de aprovechamiento que los ejidatarios pueden celebrar sobre sus parcelas, incluyendo arrendamiento y aparceria.
Art. 80. Enajenacion de derechos parcelarios a ejidatarios
Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.
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Art. 61. Derechos sobre parcelas formalmente asignadas
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Art. 63. Proteccion de tierras de asentamiento humano
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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