Establece que la asignacion de parcelas por la asamblea constituira derechos agrarios a favor de los beneficiarios.
La asignacion de tierras por la asamblea podra ser impugnada ante el tribunal agrario, directamente o a traves de la Procuraduria Agraria, por los individuos que se sientan perjudicados en sus derechos, dentro de un plazo de noventa dias naturales posteriores a la resolucion correspondiente de la asamblea.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibicion de actos juridicos que restrinjan el dominio del ejidatario sobre su parcela protege contra abusos de terceros. Los contratos que simulen una compraventa, que comprometan el usufructo por plazos excesivos o que impongan condiciones leoninas pueden ser declarados nulos por los tribunales agrarios. Las empresas deben asegurarse de que sus contratos con ejidatarios respeten estas limitaciones.
Art. 56. Delimitacion y destino de las tierras ejidales
Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.
Art. 60. Controversias sobre delimitacion de parcelas
Establece que las controversias que surjan por la delimitacion y asignacion de parcelas seran resueltas por el tribunal agrario competente.
Art. 157. Naturaleza y funciones de la Procuraduria Agraria
Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.
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Art. 60. Controversias sobre delimitacion de parcelas
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