Establece que las controversias que surjan por la delimitacion y asignacion de parcelas seran resueltas por el tribunal agrario competente.
Para los efectos de esta ley, las controversias que surjan respecto a los limites de las parcelas asignadas, seran resueltas por el tribunal agrario que corresponda, con base en la delimitacion y mediciones que hubiere aprobado la asamblea y los planos respectivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contratos de asociacion en participacion con ejidatarios permiten combinar la tierra ejidal con capital privado para desarrollar proyectos productivos. SDV Asesores estructura estos contratos definiendo claramente las aportaciones, la distribucion de utilidades y las condiciones de terminacion, protegiendo los intereses tanto del ejidatario como del inversionista.
Art. 56. Delimitacion y destino de las tierras ejidales
Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.
Art. 57. Asignacion individual de derechos sobre parcelas
Establece que para proceder a la asignacion de derechos sobre tierras a que se refiere el articulo anterior, la asamblea debera seguir las reglas previstas en este articulo.
Art. 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion
Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.
Anterior
Art. 59. Certificados parcelarios y de derechos comunes
Siguiente
Art. 61. Derechos sobre parcelas formalmente asignadas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo