Establece que con base en la asignacion de derechos aprobada por la asamblea, el Registro Agrario Nacional expedira los certificados correspondientes.
Sera nula de pleno derecho la asignacion de parcelas en bosques o selvas tropicales.
Los derechos sobre tierras de uso comun se acreditaran con el certificado que el Registro Agrario Nacional expida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La medieria y la aparceria son formas tradicionales de aprovechamiento de la tierra ejidal donde el ejidatario aporta la parcela y el mediero o aparcero aporta trabajo, insumos o ambos. Estos contratos deben formalizarse por escrito para evitar conflictos. Las empresas agricolas los utilizan como alternativa al arrendamiento cuando prefieren compartir riesgos y utilidades con el ejidatario.
Art. 56. Delimitacion y destino de las tierras ejidales
Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.
Art. 57. Asignacion individual de derechos sobre parcelas
Establece que para proceder a la asignacion de derechos sobre tierras a que se refiere el articulo anterior, la asamblea debera seguir las reglas previstas en este articulo.
Art. 168. Funciones del Registro Agrario Nacional
Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.
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