LAg

Artículo 59. Certificados parcelarios y de derechos comunes

Establece que con base en la asignacion de derechos aprobada por la asamblea, el Registro Agrario Nacional expedira los certificados correspondientes.

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Texto Legal

Articulo 59 - Certificados Parcelarios

Sera nula de pleno derecho la asignacion de parcelas en bosques o selvas tropicales.

Los derechos sobre tierras de uso comun se acreditaran con el certificado que el Registro Agrario Nacional expida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La medieria y la aparceria son formas tradicionales de aprovechamiento de la tierra ejidal donde el ejidatario aporta la parcela y el mediero o aparcero aporta trabajo, insumos o ambos. Estos contratos deben formalizarse por escrito para evitar conflictos. Las empresas agricolas los utilizan como alternativa al arrendamiento cuando prefieren compartir riesgos y utilidades con el ejidatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LAg?

Establece que con base en la asignacion de derechos aprobada por la asamblea, el Registro Agrario Nacional expedira los certificados correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la Ley Agraria?

La medieria y la aparceria son formas tradicionales de aprovechamiento de la tierra ejidal donde el ejidatario aporta la parcela y el mediero o aparcero aporta trabajo, insumos o ambos. Estos contratos deben formalizarse por escrito para evitar conflictos. Las empresas agricolas los utilizan como alternativa al arrendamiento cuando prefieren compartir riesgos y utilidades con el ejidatario.

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