LAg

Artículo 58. Reconocimiento del parcelamiento economico

Establece que la asamblea podra reconocer el parcelamiento economico o de hecho y regularizar la tenencia de los posesionarios.

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Texto Legal

Articulo 58 - Reconocimiento de Posesionarios

La asamblea podra reconocer el parcelamiento economico o de hecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

Los posesionarios reconocidos tendran los mismos derechos y obligaciones que los ejidatarios en relacion con sus parcelas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El arrendamiento de parcelas ejidales es una practica comun que permite al ejidatario obtener ingresos de su tierra sin perder la propiedad. Los contratos de arrendamiento no requieren autorizacion de la asamblea pero deben formalizarse por escrito. Las empresas agricolas frecuentemente arriendan parcelas ejidales para expandir sus operaciones productivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LAg?

Establece que la asamblea podra reconocer el parcelamiento economico o de hecho y regularizar la tenencia de los posesionarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la Ley Agraria?

El arrendamiento de parcelas ejidales es una practica comun que permite al ejidatario obtener ingresos de su tierra sin perder la propiedad. Los contratos de arrendamiento no requieren autorizacion de la asamblea pero deben formalizarse por escrito. Las empresas agricolas frecuentemente arriendan parcelas ejidales para expandir sus operaciones productivas.

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