Establece que la asamblea podra reconocer el parcelamiento economico o de hecho y regularizar la tenencia de los posesionarios.
La asamblea podra reconocer el parcelamiento economico o de hecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.
Los posesionarios reconocidos tendran los mismos derechos y obligaciones que los ejidatarios en relacion con sus parcelas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El arrendamiento de parcelas ejidales es una practica comun que permite al ejidatario obtener ingresos de su tierra sin perder la propiedad. Los contratos de arrendamiento no requieren autorizacion de la asamblea pero deben formalizarse por escrito. Las empresas agricolas frecuentemente arriendan parcelas ejidales para expandir sus operaciones productivas.
Art. 48. Prescripcion positiva de parcelas ejidales
Regula la prescripcion adquisitiva de parcelas ejidales, estableciendo que quien posea tierras ejidales en concepto de titular por cinco anos podra acudir ante el tribunal agrario para que le reconozca sus derechos.
Art. 56. Delimitacion y destino de las tierras ejidales
Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.
Art. 57. Asignacion individual de derechos sobre parcelas
Establece que para proceder a la asignacion de derechos sobre tierras a que se refiere el articulo anterior, la asamblea debera seguir las reglas previstas en este articulo.
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Art. 57. Asignacion individual de derechos sobre parcelas
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Art. 59. Certificados parcelarios y de derechos comunes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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