Regula el regimen de explotacion colectiva de las tierras ejidales, estableciendo que la asamblea puede instaurar este regimen para las tierras de uso comun o parceladas.
La asamblea podra resolver que el ejido adopte el regimen de explotacion colectiva cuando considere que es la forma mas conveniente para el aprovechamiento de sus recursos.
En el regimen de explotacion colectiva:
1. Los ejidatarios trabajaran la tierra de manera conjunta y organizada
2. Las utilidades se repartiran conforme a lo que determine la asamblea o el reglamento interno
3. El comisariado ejidal sera responsable de la administracion de los bienes colectivos
4. La asamblea podra designar un administrador con las facultades que le confiera
- La instauracion del regimen de explotacion colectiva requiere acuerdo de asamblea con formalidades especiales
- Igualmente, su cancelacion solo procede por acuerdo de asamblea con las mismas formalidades
- El regimen puede aplicarse a todas o parte de las tierras ejidales
- Mayor poder de negociacion en la comercializacion
- Acceso a financiamiento en mejores condiciones
- Economias de escala en la produccion
- Mejor aprovechamiento de tecnologia y maquinaria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La explotacion colectiva puede ser una opcion viable para ejidos con tierras de gran extension o dedicados a cultivos que requieren alta inversion (cana de azucar, palma de aceite, produccion forestal). Sin embargo, su exito depende de una buena organizacion interna, transparencia en la administracion y un reglamento interno claro que defina las reglas de participacion, reparto de utilidades y sanciones. La experiencia muestra que los ejidos con liderazgos fuertes y comites de vigilancia activos obtienen mejores resultados bajo este regimen.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 44. Clasificacion de las tierras ejidales
Clasifica las tierras ejidales en tres categorias: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas.
Art. 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun
Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.
Anterior
Art. 99. Regimen de explotacion colectiva del ejido
Siguiente
Art. 179. Terrenos baldios y nacionales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo