Establece las bases para la instauracion del regimen de explotacion colectiva de las tierras ejidales por acuerdo de la asamblea.
La asamblea podra determinar el establecimiento de un regimen de explotacion colectiva de las tierras ejidales cuando se considere que es la forma mas conveniente para el aprovechamiento productivo de los recursos.
Para la instauracion del regimen de explotacion colectiva se requerira:
1. Acuerdo de la asamblea con formalidades del articulo 26
2. Elaboracion de un proyecto productivo que justifique la medida
3. Designacion de un administrador responsable de la operacion
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La contribucion de tierras ejidales al crecimiento ordenado de las ciudades requiere coordinacion entre las autoridades agrarias, urbanas y ambientales. Los planes de desarrollo urbano deben considerar la existencia de ejidos colindantes y establecer mecanismos de incorporacion ordenada de sus tierras al crecimiento urbano.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun
Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.
Art. 100. Explotacion colectiva de tierras ejidales
Regula el regimen de explotacion colectiva de las tierras ejidales, estableciendo que la asamblea puede instaurar este regimen para las tierras de uso comun o parceladas.
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Art. 98. Fraccionamiento de excedentes de la pequena propiedad
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Art. 100. Explotacion colectiva de tierras ejidales
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