LAg

Artículo 99. Regimen de explotacion colectiva del ejido

Establece las bases para la instauracion del regimen de explotacion colectiva de las tierras ejidales por acuerdo de la asamblea.

explotacion-colectivaregimen-colectivoasambleaproyecto-productivo

Texto Legal

Articulo 99 - Explotacion Colectiva

La asamblea podra determinar el establecimiento de un regimen de explotacion colectiva de las tierras ejidales cuando se considere que es la forma mas conveniente para el aprovechamiento productivo de los recursos.

Para la instauracion del regimen de explotacion colectiva se requerira:

1. Acuerdo de la asamblea con formalidades del articulo 26
2. Elaboracion de un proyecto productivo que justifique la medida
3. Designacion de un administrador responsable de la operacion

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La contribucion de tierras ejidales al crecimiento ordenado de las ciudades requiere coordinacion entre las autoridades agrarias, urbanas y ambientales. Los planes de desarrollo urbano deben considerar la existencia de ejidos colindantes y establecer mecanismos de incorporacion ordenada de sus tierras al crecimiento urbano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LAg?

Establece las bases para la instauracion del regimen de explotacion colectiva de las tierras ejidales por acuerdo de la asamblea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la Ley Agraria?

La contribucion de tierras ejidales al crecimiento ordenado de las ciudades requiere coordinacion entre las autoridades agrarias, urbanas y ambientales. Los planes de desarrollo urbano deben considerar la existencia de ejidos colindantes y establecer mecanismos de incorporacion ordenada de sus tierras al crecimiento urbano.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 99 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 99 LAg desde tu celular