LAg

Artículo 98. Fraccionamiento de excedentes de la pequena propiedad

Establece que cuando un ejidatario tenga derechos sobre una extension mayor a la permitida, debera fraccionarse el excedente.

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Texto Legal

Articulo 98 - Fraccionamiento de Excedentes

Cuando la extension de la propiedad de un ejidatario exceda los limites senalados por esta ley, la Procuraduria Agraria, de oficio o a peticion de parte, debera notificar al titular para que, en un plazo de un ano, realice la enajenacion del excedente.

Si transcurrido el plazo el titular no hubiere enajenado el excedente, la Procuraduria Agraria podra solicitar al tribunal agrario la venta del excedente en subasta publica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los derechos de los ejidatarios en procesos de urbanizacion incluyen la participacion en las plusvalias que genere el cambio de uso de suelo. Los esquemas de asociacion entre ejidos y desarrolladores deben contemplar mecanismos equitativos de distribucion de beneficios. SDV Asesores estructura estos esquemas para asegurar que los ejidatarios reciban una participacion justa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LAg?

Establece que cuando un ejidatario tenga derechos sobre una extension mayor a la permitida, debera fraccionarse el excedente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la Ley Agraria?

Los derechos de los ejidatarios en procesos de urbanizacion incluyen la participacion en las plusvalias que genere el cambio de uso de suelo. Los esquemas de asociacion entre ejidos y desarrolladores deben contemplar mecanismos equitativos de distribucion de beneficios. SDV Asesores estructura estos esquemas para asegurar que los ejidatarios reciban una participacion justa.

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