Establece que cuando un ejidatario tenga derechos sobre una extension mayor a la permitida, debera fraccionarse el excedente.
Cuando la extension de la propiedad de un ejidatario exceda los limites senalados por esta ley, la Procuraduria Agraria, de oficio o a peticion de parte, debera notificar al titular para que, en un plazo de un ano, realice la enajenacion del excedente.
Si transcurrido el plazo el titular no hubiere enajenado el excedente, la Procuraduria Agraria podra solicitar al tribunal agrario la venta del excedente en subasta publica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los derechos de los ejidatarios en procesos de urbanizacion incluyen la participacion en las plusvalias que genere el cambio de uso de suelo. Los esquemas de asociacion entre ejidos y desarrolladores deben contemplar mecanismos equitativos de distribucion de beneficios. SDV Asesores estructura estos esquemas para asegurar que los ejidatarios reciban una participacion justa.
Art. 47. Proteccion de los derechos de los ejidatarios
Establece que dentro de un mismo ejido ningun ejidatario podra ser titular de derechos parcelarios sobre una extension mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales.
Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Art. 157. Naturaleza y funciones de la Procuraduria Agraria
Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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