Establece que los ejidos podran constituir uniones, las cuales podran establecer empresas especializadas y tener personalidad juridica propia.
Los ejidos podran constituir uniones de ejidos, previo acuerdo de las asambleas de los nucleos interesados.
Las uniones de ejidos:
- Tendran personalidad juridica propia a partir de su inscripcion en el Registro Agrario Nacional
- Podran establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto
- Se integraran por un minimo de dos ejidos
- Su objeto sera la coordinacion de actividades productivas, asistencia mutua, comercializacion u otras no prohibidas por la ley
1. Asamblea general - Integrada por los representantes de los ejidos miembros
2. Consejo de administracion - Organo ejecutivo
3. Consejo de vigilancia - Organo de supervision
Ademas de las uniones de ejidos, esta ley reconoce:
- Asociaciones rurales de interes colectivo (dos o mas uniones de ejidos, ejidos, comunidades, sociedades de produccion rural o uniones de estas)
- Sociedades de produccion rural (ejidatarios, comuneros o pequenos propietarios)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las uniones de ejidos son un instrumento poderoso para que los nucleos agrarios alcancen economias de escala en la produccion, comercializacion y transformacion de productos agropecuarios. Sin embargo, en la practica, muchas uniones de ejidos funcionan de manera deficiente por falta de capacitacion administrativa y transparencia. La Procuraduria Agraria ofrece asistencia tecnica gratuita para la constitucion y funcionamiento de estas organizaciones.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun
Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.
Art. 125. Relaciones entre sociedades rurales y ejidos
Establece las reglas de relacion entre las sociedades rurales constituidas conforme a esta ley y los nucleos de poblacion ejidal.
Anterior
Art. 107. Aplicacion supletoria de las disposiciones ejidales a comunidades
Siguiente
Art. 109. Asociaciones rurales de interes colectivo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo