LAg

Artículo 109. Asociaciones rurales de interes colectivo

Establece que los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de produccion rural y otros sujetos agrarios podran constituir asociaciones rurales de interes colectivo.

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Texto Legal

Articulo 109 - Asociaciones Rurales de Interes Colectivo

Los ejidos, las comunidades, las uniones de ejidos, las sociedades de produccion rural y los demas sujetos agrarios podran constituir asociaciones rurales de interes colectivo, cuyo objeto sera la integracion de los recursos humanos, naturales, tecnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercializacion y cualquier otra actividad economica.

Estas asociaciones tendran personalidad juridica a partir de su inscripcion en el Registro Agrario Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones de ejidos son organizaciones de segundo nivel que agrupan a dos o mas ejidos para coordinar actividades productivas. Estas uniones tienen personalidad juridica propia y pueden celebrar contratos, obtener creditos y participar en licitaciones. Para las empresas agroindustriales, las uniones de ejidos representan interlocutores con mayor capacidad de negociacion y escala productiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LAg?

Establece que los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de produccion rural y otros sujetos agrarios podran constituir asociaciones rurales de interes colectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la Ley Agraria?

Las uniones de ejidos son organizaciones de segundo nivel que agrupan a dos o mas ejidos para coordinar actividades productivas. Estas uniones tienen personalidad juridica propia y pueden celebrar contratos, obtener creditos y participar en licitaciones. Para las empresas agroindustriales, las uniones de ejidos representan interlocutores con mayor capacidad de negociacion y escala productiva.

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