Establece que los ejidatarios, comuneros y pequenos propietarios podran formar asociaciones de produccion, comercializacion y transformacion de productos agropecuarios.
Los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequenos propietarios, avecindados y jornaleros agricolas podran formar asociaciones rurales de interes colectivo para la mejor integracion economica y social de los productores rurales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las asociaciones rurales de interes colectivo permiten a los productores agrarios unir esfuerzos para mejorar su competitividad. Para las empresas agroindustriales, estas asociaciones representan interlocutores organizados con quienes se pueden establecer contratos de suministro, compraventa o integracion de cadenas productivas de mayor escala y eficiencia.
Art. 12. Apoyo a la productividad y sustentabilidad
Establece que corresponde al Gobierno Federal promover la capacitacion y organizacion de los productores rurales para incrementar la productividad y la competitividad del sector.
Art. 14. Unidades productivas para el desarrollo integral de la juventud
Establece que corresponde a los gobiernos federal y estatales promover acciones para el desarrollo integral de la juventud campesina, asi como su integracion a las actividades productivas del campo.
Art. 108. Uniones de ejidos y asociaciones rurales
Establece que los ejidos podran constituir uniones, las cuales podran establecer empresas especializadas y tener personalidad juridica propia.
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Art. 12. Apoyo a la productividad y sustentabilidad
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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