LAg

Artículo 110. Sociedades de produccion rural

Establece que los productores rurales podran constituir sociedades de produccion rural con un minimo de dos socios.

sociedades-produccion-ruralproductores-ruralespersonalidad-juridica

Texto Legal

Articulo 110 - Sociedades de Produccion Rural

Los productores rurales podran constituir sociedades de produccion rural. Dichas sociedades tendran personalidad juridica a partir de su inscripcion en el Registro Publico de Credito Rural o en el que corresponda conforme a la ley.

Las sociedades de produccion rural se constituiran con un minimo de dos socios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las asociaciones rurales de interes colectivo pueden integrar a ejidatarios, comuneros, colonos y pequenos propietarios. Estas asociaciones son vehiculos idoneos para proyectos interejidales que requieren la participacion de multiples nucleos agrarios. SDV Asesores ha estructurado asociaciones rurales para proyectos de energia renovable y turismo rural que benefician a multiples ejidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LAg?

Establece que los productores rurales podran constituir sociedades de produccion rural con un minimo de dos socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la Ley Agraria?

Las asociaciones rurales de interes colectivo pueden integrar a ejidatarios, comuneros, colonos y pequenos propietarios. Estas asociaciones son vehiculos idoneos para proyectos interejidales que requieren la participacion de multiples nucleos agrarios. SDV Asesores ha estructurado asociaciones rurales para proyectos de energia renovable y turismo rural que benefician a multiples ejidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 110 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 110 LAg desde tu celular