LAg

Artículo 111. Regimen de responsabilidad de las sociedades rurales

Establece los regimenes de responsabilidad que pueden adoptar las sociedades de produccion rural.

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Texto Legal

Articulo 111 - Regimen de Responsabilidad

Las sociedades de produccion rural podran adoptar cualquiera de los siguientes regimenes de responsabilidad:

I. De responsabilidad ilimitada: cada socio responde solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales

II. De responsabilidad limitada: los socios responden hasta por el monto de su aportacion al capital social

III. De responsabilidad suplementada: los socios ademas de su aportacion, responden por una cantidad adicional determinada en el pacto social

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades de produccion rural permiten a los productores agrarios constituir entidades juridicas para la produccion, comercializacion e industrializacion de productos agropecuarios. Estas sociedades pueden adoptar regimenes de responsabilidad limitada, ilimitada o suplementada. Para las empresas que buscan asociarse con productores rurales, estas sociedades ofrecen un marco juridico adecuado para la coinversion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LAg?

Establece los regimenes de responsabilidad que pueden adoptar las sociedades de produccion rural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la Ley Agraria?

Las sociedades de produccion rural permiten a los productores agrarios constituir entidades juridicas para la produccion, comercializacion e industrializacion de productos agropecuarios. Estas sociedades pueden adoptar regimenes de responsabilidad limitada, ilimitada o suplementada. Para las empresas que buscan asociarse con productores rurales, estas sociedades ofrecen un marco juridico adecuado para la coinversion.

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