LAg

Artículo 113. Organos de las sociedades de produccion rural

Establece los organos de gobierno de las sociedades de produccion rural.

organosasamblea-generalconsejo-administracionconsejo-vigilancia

Texto Legal

Articulo 113 - Organos de las Sociedades de Produccion Rural

Las sociedades de produccion rural contaran con los siguientes organos de gobierno:

1. Asamblea general de socios - organo supremo
2. Consejo de administracion - organo ejecutivo
3. Consejo de vigilancia - organo de supervision

La asamblea general de socios resolvera todos los asuntos de interes para la sociedad y establecera las reglas de organizacion y funcionamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades rurales pueden adoptar cualquier forma de organizacion mercantil que convenga a sus intereses, siempre que se ajusten a las disposiciones de la Ley Agraria. Esta flexibilidad permite estructurar esquemas de negocio adaptados a las necesidades especificas de cada proyecto, combinando elementos del derecho agrario y mercantil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LAg?

Establece los organos de gobierno de las sociedades de produccion rural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la Ley Agraria?

Las sociedades rurales pueden adoptar cualquier forma de organizacion mercantil que convenga a sus intereses, siempre que se ajusten a las disposiciones de la Ley Agraria. Esta flexibilidad permite estructurar esquemas de negocio adaptados a las necesidades especificas de cada proyecto, combinando elementos del derecho agrario y mercantil.

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