Establece los organos de gobierno de las sociedades de produccion rural.
Las sociedades de produccion rural contaran con los siguientes organos de gobierno:
1. Asamblea general de socios - organo supremo
2. Consejo de administracion - organo ejecutivo
3. Consejo de vigilancia - organo de supervision
La asamblea general de socios resolvera todos los asuntos de interes para la sociedad y establecera las reglas de organizacion y funcionamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades rurales pueden adoptar cualquier forma de organizacion mercantil que convenga a sus intereses, siempre que se ajusten a las disposiciones de la Ley Agraria. Esta flexibilidad permite estructurar esquemas de negocio adaptados a las necesidades especificas de cada proyecto, combinando elementos del derecho agrario y mercantil.
Art. 110. Sociedades de produccion rural
Establece que los productores rurales podran constituir sociedades de produccion rural con un minimo de dos socios.
Art. 112. Capital social de las sociedades de produccion rural
Establece las reglas sobre el capital social de las sociedades de produccion rural.
Art. 114. Disolucion y liquidacion de sociedades de produccion rural
Establece las causas de disolucion y el procedimiento de liquidacion de las sociedades de produccion rural.
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Art. 112. Capital social de las sociedades de produccion rural
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