LAg

Artículo 112. Capital social de las sociedades de produccion rural

Establece las reglas sobre el capital social de las sociedades de produccion rural.

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Texto Legal

Articulo 112 - Capital Social

El capital social de las sociedades de produccion rural estara constituido por las aportaciones de los socios, que podran ser en:

1. Efectivo o bienes
2. Trabajo personal
3. Tierras u otros derechos

Las aportaciones en trabajo personal no forman parte del capital social pero si dan derecho a participar en las utilidades de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones de sociedades de produccion rural agrupan a dos o mas sociedades para coordinar actividades y mejorar su competitividad. Estas uniones pueden constituir empresas comercializadoras, centrales de maquinaria y otros servicios de apoyo a la produccion. Las empresas del sector agroindustrial pueden encontrar en estas uniones socios estrategicos para el suministro de materias primas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LAg?

Establece las reglas sobre el capital social de las sociedades de produccion rural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la Ley Agraria?

Las uniones de sociedades de produccion rural agrupan a dos o mas sociedades para coordinar actividades y mejorar su competitividad. Estas uniones pueden constituir empresas comercializadoras, centrales de maquinaria y otros servicios de apoyo a la produccion. Las empresas del sector agroindustrial pueden encontrar en estas uniones socios estrategicos para el suministro de materias primas.

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