LAg

Artículo 74. Contratos sobre tierras de uso comun

Establece que la asamblea puede autorizar la celebracion de contratos de asociacion o aprovechamiento de las tierras de uso comun.

contratosuso-comunasociaciontreinta-anos

Texto Legal

Articulo 74 - Contratos sobre Tierras de Uso Comun

La explotacion de las tierras de uso comun podra realizarse por el nucleo de poblacion ejidal directamente, o a traves de los contratos de asociacion o aprovechamiento que celebre el ejido con terceros.

Los contratos que impliquen el uso de tierras de uso comun por terceros tendran una duracion acorde al proyecto productivo de que se trate, pero no podran exceder de treinta anos, prorrogables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La proteccion de los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas incluye la garantia de que no seran despojados sino mediante procedimiento legal. Los ejidatarios pueden defender su posesion ante los tribunales agrarios con la asistencia gratuita de la Procuraduria Agraria. Las empresas deben respetar los derechos parcelarios y evitar cualquier accion que pueda interpretarse como despojo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LAg?

Establece que la asamblea puede autorizar la celebracion de contratos de asociacion o aprovechamiento de las tierras de uso comun.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la Ley Agraria?

La proteccion de los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas incluye la garantia de que no seran despojados sino mediante procedimiento legal. Los ejidatarios pueden defender su posesion ante los tribunales agrarios con la asistencia gratuita de la Procuraduria Agraria. Las empresas deben respetar los derechos parcelarios y evitar cualquier accion que pueda interpretarse como despojo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 74 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 74 LAg desde tu celular