Establece que la asamblea puede autorizar la celebracion de contratos de asociacion o aprovechamiento de las tierras de uso comun.
La explotacion de las tierras de uso comun podra realizarse por el nucleo de poblacion ejidal directamente, o a traves de los contratos de asociacion o aprovechamiento que celebre el ejido con terceros.
Los contratos que impliquen el uso de tierras de uso comun por terceros tendran una duracion acorde al proyecto productivo de que se trate, pero no podran exceder de treinta anos, prorrogables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La proteccion de los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas incluye la garantia de que no seran despojados sino mediante procedimiento legal. Los ejidatarios pueden defender su posesion ante los tribunales agrarios con la asistencia gratuita de la Procuraduria Agraria. Las empresas deben respetar los derechos parcelarios y evitar cualquier accion que pueda interpretarse como despojo.
Art. 73. Regimen de aprovechamiento de tierras de uso comun
Establece que las tierras de uso comun son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo los casos previstos en la ley.
Art. 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun
Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.
Art. 100. Explotacion colectiva de tierras ejidales
Regula el regimen de explotacion colectiva de las tierras ejidales, estableciendo que la asamblea puede instaurar este regimen para las tierras de uso comun o parceladas.
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