Establece las reglas generales del procedimiento ante los tribunales agrarios, incluyendo la presentacion de la demanda, emplazamiento, audiencia y sentencia.
El tribunal abrira la audiencia y en ella se desahogaran las siguientes etapas:
I. Exposicion de los hechos por las partes
II. Ofrecimiento y admision de pruebas
III. Desahogo de pruebas
IV. Alegatos
En la primera audiencia se desahogaran las cuatro etapas mencionadas. Si no fuere posible por la naturaleza de las pruebas, se suspendera la audiencia y se senalara dia y hora para su continuacion, que debera tener lugar dentro de los treinta dias naturales siguientes.
- El procedimiento es predominantemente oral
- Se busca la conciliacion entre las partes en cualquier etapa
- El tribunal tiene la obligacion de suplir la deficiencia de la queja en favor de nucleos de poblacion ejidales o comunales, ejidatarios y comuneros
- Las sentencias se dictaran a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimacion de pruebas
- El tribunal puede ordenar de oficio la practica de diligencias que estime necesarias
- La sentencia se dictara en un plazo no mayor de quince dias contados a partir de la audiencia
- Las sentencias son definitivas y no admiten recurso alguno, salvo el juicio de amparo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El procedimiento agrario es significativamente mas sencillo y accesible que el civil o mercantil. La suplencia de la queja es amplia: el tribunal puede corregir errores en la demanda, admitir pruebas de oficio y proteger los intereses de los sujetos agrarios mas vulnerables. Esto no significa que no sea importante preparar bien la demanda; una buena estrategia juridica con pruebas solidas marca la diferencia. Los sujetos agrarios pueden presentar su demanda directamente sin abogado, aunque se recomienda la asesoria de la Procuraduria Agraria.
Art. 157. Naturaleza y funciones de la Procuraduria Agraria
Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.
Art. 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion
Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.
Art. 200. Disposiciones supletorias al procedimiento agrario
Establece que en lo no previsto expresamente por esta ley, se aplicara supletoriamente la legislacion civil federal y el Codigo Federal de Procedimientos Civiles.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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