LAg

Artículo 178. Recursos contra inscripciones del RAN

Establece los recursos que pueden interponer los afectados contra las inscripciones del Registro Agrario Nacional.

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Texto Legal

Articulo 178 - Recursos contra Inscripciones

Las inscripciones del Registro Agrario Nacional podran ser impugnadas por cualquier persona que se considere afectada, ante los tribunales agrarios competentes.

Los tribunales agrarios podran ordenar la cancelacion, modificacion o rectificacion de las inscripciones cuando se acredite que fueron realizadas en contravencion de la ley o que afectan derechos de terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las disposiciones finales sobre el Registro Agrario Nacional establecen los mecanismos de coordinacion con otras dependencias y la obligacion de mantener actualizados los registros. La modernizacion del catastro rural y la integracion de bases de datos son prioridades que facilitaran la seguridad juridica en la tenencia de la tierra. SDV Asesores mantiene una relacion cercana con el Registro para agilizar los tramites de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LAg?

Establece los recursos que pueden interponer los afectados contra las inscripciones del Registro Agrario Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la Ley Agraria?

Las disposiciones finales sobre el Registro Agrario Nacional establecen los mecanismos de coordinacion con otras dependencias y la obligacion de mantener actualizados los registros. La modernizacion del catastro rural y la integracion de bases de datos son prioridades que facilitaran la seguridad juridica en la tenencia de la tierra. SDV Asesores mantiene una relacion cercana con el Registro para agilizar los tramites de sus clientes.

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