Establece los recursos que pueden interponer los afectados contra las inscripciones del Registro Agrario Nacional.
Las inscripciones del Registro Agrario Nacional podran ser impugnadas por cualquier persona que se considere afectada, ante los tribunales agrarios competentes.
Los tribunales agrarios podran ordenar la cancelacion, modificacion o rectificacion de las inscripciones cuando se acredite que fueron realizadas en contravencion de la ley o que afectan derechos de terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones finales sobre el Registro Agrario Nacional establecen los mecanismos de coordinacion con otras dependencias y la obligacion de mantener actualizados los registros. La modernizacion del catastro rural y la integracion de bases de datos son prioridades que facilitaran la seguridad juridica en la tenencia de la tierra. SDV Asesores mantiene una relacion cercana con el Registro para agilizar los tramites de sus clientes.
Art. 168. Funciones del Registro Agrario Nacional
Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.
Art. 172. Efectos juridicos de la inscripcion registral
Establece que la inscripcion en el Registro Agrario Nacional tiene efectos declarativos y de publicidad.
Art. 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion
Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.
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Art. 177. Informacion publica del Registro Agrario Nacional
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Art. 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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