LAg

Artículo 177. Informacion publica del Registro Agrario Nacional

Establece que el Registro Agrario Nacional es publico y toda persona puede consultar las inscripciones.

informacion-publicaconsultatransparenciadatos-personales

Texto Legal

Articulo 177 - Informacion Publica

El Registro Agrario Nacional es de caracter publico y toda persona podra obtener informacion sobre las inscripciones que consten en el mismo.

Se exceptuan de la publicidad los datos de caracter personal de los ejidatarios y comuneros, conforme a las leyes de proteccion de datos personales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inscripcion de contratos y acuerdos de asamblea en el Registro Agrario Nacional les otorga publicidad frente a terceros. Los contratos no inscritos son validos entre las partes pero no pueden oponerse a terceros de buena fe. SDV Asesores gestiona la inscripcion oportuna de todos los acuerdos y contratos que involucran tierras ejidales para proteger los derechos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LAg?

Establece que el Registro Agrario Nacional es publico y toda persona puede consultar las inscripciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la Ley Agraria?

La inscripcion de contratos y acuerdos de asamblea en el Registro Agrario Nacional les otorga publicidad frente a terceros. Los contratos no inscritos son validos entre las partes pero no pueden oponerse a terceros de buena fe. SDV Asesores gestiona la inscripcion oportuna de todos los acuerdos y contratos que involucran tierras ejidales para proteger los derechos de sus clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 177 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 177 LAg desde tu celular