Establece la coordinacion entre el Registro Agrario Nacional y los registros publicos de la propiedad de las entidades federativas.
El Registro Agrario Nacional y los Registros Publicos de la Propiedad de las entidades federativas intercambiaran informacion para verificar la legalidad de los actos de transmision de propiedad que se realicen sobre tierras que hayan sido ejidales.
Cuando una parcela ejidal haya adoptado el dominio pleno, el RAN notificara al Registro Publico de la Propiedad para que proceda a la primera inscripcion de dicha propiedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los planos y mapas que obran en el Registro Agrario Nacional son documentos oficiales que determinan la ubicacion, extension y linderos de las tierras ejidales y comunales. Estos documentos son fundamentales para la identificacion precisa de los predios. Las empresas deben obtener copias certificadas de estos planos antes de iniciar cualquier proyecto de desarrollo en tierras de propiedad social.
Art. 82. Efectos juridicos del dominio pleno
Establece que una vez adoptado el dominio pleno, las tierras dejaran de ser ejidales y quedaran sujetas a las disposiciones del derecho comun.
Art. 168. Funciones del Registro Agrario Nacional
Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.
Art. 175. Asistencia tecnica en materia registral agraria
Establece que el RAN proporcionara asistencia tecnica a los ejidos y comunidades en materia registral.
Anterior
Art. 175. Asistencia tecnica en materia registral agraria
Siguiente
Art. 177. Informacion publica del Registro Agrario Nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo