LAg

Artículo 176. Coordinacion entre RAN y Registro Publico de la Propiedad

Establece la coordinacion entre el Registro Agrario Nacional y los registros publicos de la propiedad de las entidades federativas.

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Texto Legal

Articulo 176 - Coordinacion Registral

El Registro Agrario Nacional y los Registros Publicos de la Propiedad de las entidades federativas intercambiaran informacion para verificar la legalidad de los actos de transmision de propiedad que se realicen sobre tierras que hayan sido ejidales.

Cuando una parcela ejidal haya adoptado el dominio pleno, el RAN notificara al Registro Publico de la Propiedad para que proceda a la primera inscripcion de dicha propiedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los planos y mapas que obran en el Registro Agrario Nacional son documentos oficiales que determinan la ubicacion, extension y linderos de las tierras ejidales y comunales. Estos documentos son fundamentales para la identificacion precisa de los predios. Las empresas deben obtener copias certificadas de estos planos antes de iniciar cualquier proyecto de desarrollo en tierras de propiedad social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LAg?

Establece la coordinacion entre el Registro Agrario Nacional y los registros publicos de la propiedad de las entidades federativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la Ley Agraria?

Los planos y mapas que obran en el Registro Agrario Nacional son documentos oficiales que determinan la ubicacion, extension y linderos de las tierras ejidales y comunales. Estos documentos son fundamentales para la identificacion precisa de los predios. Las empresas deben obtener copias certificadas de estos planos antes de iniciar cualquier proyecto de desarrollo en tierras de propiedad social.

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