LAg

Artículo 174. Catastro rural y cartografia

Establece que el Registro Agrario Nacional llevara el catastro rural y la cartografia de la propiedad social.

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Texto Legal

Articulo 174 - Catastro Rural

El Registro Agrario Nacional debera llevar la cartografia y el catastro de la propiedad social (ejidal y comunal) de la nacion.

Para tal efecto:
1. Elaborara y mantendra actualizado el inventario de las tierras ejidales y comunales
2. Realizara las actividades de deslinde y medicion que le correspondan
3. Coordinara con el INEGI y las autoridades estatales y municipales la actualizacion cartografica

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La actualizacion de los registros agrarios es responsabilidad de los nucleos ejidales y comunales, quienes deben informar al Registro sobre cambios en la titularidad de derechos, modificaciones al reglamento interno y demas actos inscribibles. SDV Asesores asiste a los ejidos en el cumplimiento de esta obligacion para mantener la certeza juridica sobre la propiedad de sus tierras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LAg?

Establece que el Registro Agrario Nacional llevara el catastro rural y la cartografia de la propiedad social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la Ley Agraria?

La actualizacion de los registros agrarios es responsabilidad de los nucleos ejidales y comunales, quienes deben informar al Registro sobre cambios en la titularidad de derechos, modificaciones al reglamento interno y demas actos inscribibles. SDV Asesores asiste a los ejidos en el cumplimiento de esta obligacion para mantener la certeza juridica sobre la propiedad de sus tierras.

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