Establece que el Registro Agrario Nacional llevara el catastro rural y la cartografia de la propiedad social.
El Registro Agrario Nacional debera llevar la cartografia y el catastro de la propiedad social (ejidal y comunal) de la nacion.
Para tal efecto:
1. Elaborara y mantendra actualizado el inventario de las tierras ejidales y comunales
2. Realizara las actividades de deslinde y medicion que le correspondan
3. Coordinara con el INEGI y las autoridades estatales y municipales la actualizacion cartografica
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La actualizacion de los registros agrarios es responsabilidad de los nucleos ejidales y comunales, quienes deben informar al Registro sobre cambios en la titularidad de derechos, modificaciones al reglamento interno y demas actos inscribibles. SDV Asesores asiste a los ejidos en el cumplimiento de esta obligacion para mantener la certeza juridica sobre la propiedad de sus tierras.
Art. 168. Funciones del Registro Agrario Nacional
Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.
Art. 170. Estructura del Registro Agrario Nacional
Establece la estructura organizativa del Registro Agrario Nacional, incluyendo delegaciones estatales.
Art. 175. Asistencia tecnica en materia registral agraria
Establece que el RAN proporcionara asistencia tecnica a los ejidos y comunidades en materia registral.
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Art. 173. Expedicion de certificados y copias certificadas
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Art. 175. Asistencia tecnica en materia registral agraria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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