LAg

Artículo 173. Expedicion de certificados y copias certificadas

Establece que el Registro Agrario Nacional expedira los certificados y copias certificadas que le sean solicitados.

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Texto Legal

Articulo 173 - Certificados y Copias Certificadas

El Registro Agrario Nacional debera expedir de manera gratuita a los ejidatarios y comuneros:

1. Certificados de derechos sobre tierras de uso comun
2. Certificados parcelarios
3. Titulos de solares urbanos
4. Copias certificadas de los documentos inscritos
5. Constancias de inscripcion

Las autoridades y particulares podran solicitar la expedicion de constancias e informes sobre las inscripciones realizadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La certificacion de documentos por el Registro Agrario Nacional tiene fe publica y pleno valor probatorio en juicios y procedimientos administrativos. SDV Asesores obtiene certificaciones registrales como parte de la documentacion de soporte en transacciones que involucran tierras ejidales, ya que estas certificaciones son la prueba idonea de la titularidad de derechos agrarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LAg?

Establece que el Registro Agrario Nacional expedira los certificados y copias certificadas que le sean solicitados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la Ley Agraria?

La certificacion de documentos por el Registro Agrario Nacional tiene fe publica y pleno valor probatorio en juicios y procedimientos administrativos. SDV Asesores obtiene certificaciones registrales como parte de la documentacion de soporte en transacciones que involucran tierras ejidales, ya que estas certificaciones son la prueba idonea de la titularidad de derechos agrarios.

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