LAg

Artículo 145. Predios dedicados a cultivos especiales

Establece los limites especiales para predios dedicados a cultivos de alto valor como algodon, cana de azucar, cafe y otros.

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Texto Legal

Articulo 145 - Cultivos Especiales

Para los efectos de la pequena propiedad dedicada a cultivos especiales, se estara a lo dispuesto en el articulo 127 de esta ley, que reconoce limites ampliados para:

- 150 hectareas de cultivo de algodon
- 300 hectareas de cultivo de platano, cana de azucar, cafe, henequen, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o arboles frutales

La calidad de los cultivos especiales debera acreditarse ante la SEDATU.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La acumulacion de predios rusticos por una misma persona esta sujeta a los limites de la pequena propiedad. Las autoridades agrarias pueden revisar la titulacion de predios colindantes para detectar acumulaciones que excedan los maximos legales. Las empresas agricolas deben documentar adecuadamente la propiedad de sus predios y respetar los limites establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LAg?

Establece los limites especiales para predios dedicados a cultivos de alto valor como algodon, cana de azucar, cafe y otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la Ley Agraria?

La acumulacion de predios rusticos por una misma persona esta sujeta a los limites de la pequena propiedad. Las autoridades agrarias pueden revisar la titulacion de predios colindantes para detectar acumulaciones que excedan los maximos legales. Las empresas agricolas deben documentar adecuadamente la propiedad de sus predios y respetar los limites establecidos.

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