Establece que las comunidades podran optar por el regimen ejidal mediante resolucion de su asamblea general.
Las comunidades que quieran adoptar el regimen ejidal podran hacerlo a traves de su asamblea general, con las formalidades previstas en el articulo 26 de esta ley.
Una vez adoptado el regimen ejidal, la comunidad se regira por las disposiciones que esta ley establece para los ejidos.
A partir de la inscripcion del acuerdo de la asamblea en el Registro Agrario Nacional, la comunidad tendra el caracter de ejido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La organizacion interna de las comunidades se rige por sus usos y costumbres, ademas de las disposiciones de la Ley Agraria. Esta dualidad normativa debe considerarse al negociar con comunidades, ya que las reglas consuetudinarias pueden imponer requisitos adicionales no previstos en la ley escrita. SDV Asesores realiza estudios previos de usos y costumbres antes de iniciar negociaciones con comunidades.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 101. Regimen juridico de las comunidades
Establece que la Ley Agraria protege las tierras de los grupos indigenas y que las comunidades se rigen por sus usos y costumbres, aplicandose supletoriamente las disposiciones sobre ejidos.
Art. 103. Regimen interno de las comunidades
Establece que las comunidades podrán optar por el regimen ejidal a través de su asamblea, en cuyo caso se les aplicaran las disposiciones sobre ejidos.
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