LAg

Artículo 104. Conversion del regimen comunal al ejidal

Establece que las comunidades podran optar por el regimen ejidal mediante resolucion de su asamblea general.

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Texto Legal

Articulo 104 - Conversion del Regimen Comunal al Ejidal

Las comunidades que quieran adoptar el regimen ejidal podran hacerlo a traves de su asamblea general, con las formalidades previstas en el articulo 26 de esta ley.

Una vez adoptado el regimen ejidal, la comunidad se regira por las disposiciones que esta ley establece para los ejidos.

A partir de la inscripcion del acuerdo de la asamblea en el Registro Agrario Nacional, la comunidad tendra el caracter de ejido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La organizacion interna de las comunidades se rige por sus usos y costumbres, ademas de las disposiciones de la Ley Agraria. Esta dualidad normativa debe considerarse al negociar con comunidades, ya que las reglas consuetudinarias pueden imponer requisitos adicionales no previstos en la ley escrita. SDV Asesores realiza estudios previos de usos y costumbres antes de iniciar negociaciones con comunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LAg?

Establece que las comunidades podran optar por el regimen ejidal mediante resolucion de su asamblea general.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la Ley Agraria?

La organizacion interna de las comunidades se rige por sus usos y costumbres, ademas de las disposiciones de la Ley Agraria. Esta dualidad normativa debe considerarse al negociar con comunidades, ya que las reglas consuetudinarias pueden imponer requisitos adicionales no previstos en la ley escrita. SDV Asesores realiza estudios previos de usos y costumbres antes de iniciar negociaciones con comunidades.

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