Establece que las comunidades podrán optar por el regimen ejidal a través de su asamblea, en cuyo caso se les aplicaran las disposiciones sobre ejidos.
Los estatutos comunales incluiran las normas relativas a la organizacion economica y social de la comunidad.
Las comunidades podran establecer las disposiciones que regulen:
1. El aprovechamiento de sus tierras
2. Los derechos y obligaciones de los comuneros
3. La proteccion de los recursos naturales
4. Las sanciones por incumplimiento de los acuerdos comunales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los comuneros tienen derechos y obligaciones similares a los ejidatarios pero con restricciones adicionales derivadas del caracter inalienable de sus tierras. Las empresas que pretenden desarrollar proyectos en tierras comunales solo pueden hacerlo mediante contratos de asociacion o aprovechamiento que no impliquen transferencia de propiedad, respetando siempre las decisiones de la asamblea comunal.
Art. 101. Regimen juridico de las comunidades
Establece que la Ley Agraria protege las tierras de los grupos indigenas y que las comunidades se rigen por sus usos y costumbres, aplicandose supletoriamente las disposiciones sobre ejidos.
Art. 102. Personalidad juridica de las comunidades
Establece que las comunidades tienen personalidad juridica y son propietarias de las tierras que les hayan sido restituidas o reconocidas.
Art. 104. Conversion del regimen comunal al ejidal
Establece que las comunidades podran optar por el regimen ejidal mediante resolucion de su asamblea general.
Anterior
Art. 102. Personalidad juridica de las comunidades
Siguiente
Art. 104. Conversion del regimen comunal al ejidal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo