Establece que el uso y aprovechamiento del agua en los ejidos se sujetara a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
En ningun momento debera limitarse el derecho de los nucleos de poblacion para el acceso y uso del agua para consumo humano.
El uso y aprovechamiento de las aguas ejidales se sujetara a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales. Los ejidos podran constituir sistemas de riego y aprovechar las aguas que les correspondan, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las areas de reserva para el crecimiento del asentamiento humano se determinan conforme a los planes municipales de desarrollo urbano. La coordinacion entre el ejido y las autoridades municipales es indispensable para ordenar el crecimiento urbano y evitar asentamientos irregulares. Las empresas desarrolladoras deben participar en estos procesos de planeacion.
Art. 5. Dependencias y entidades competentes en materia agraria
Senala que las dependencias y entidades competentes de la Administracion Publica Federal fomentaran el cuidado y conservacion de los recursos naturales.
Art. 44. Clasificacion de las tierras ejidales
Clasifica las tierras ejidales en tres categorias: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas.
Art. 90. Regularizacion de asentamientos irregulares
Establece las bases para la regularizacion de los asentamientos humanos irregulares en tierras ejidales.
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Art. 90. Regularizacion de asentamientos irregulares
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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