Establece las bases para la regularizacion de los asentamientos humanos irregulares en tierras ejidales.
Cuando se hubieren celebrado contratos o convenios que no se ajusten a lo dispuesto en esta ley, se podra solicitar al tribunal agrario la nulidad de dichos actos y la restitution de los bienes al nucleo de poblacion.
Los poseedores de buena fe de tierras ejidales podran regularizar su situacion conforme a las disposiciones de esta ley y las demas leyes aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La lotificacion de tierras ejidales para fines urbanos requiere acuerdo de asamblea y autorizacion de las autoridades de desarrollo urbano. Los lotes resultantes pueden venderse a terceros una vez que el ejidatario obtenga el dominio pleno. SDV Asesores asesora en la estructuracion de proyectos de urbanizacion de tierras ejidales, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos legales.
Art. 63. Proteccion de tierras de asentamiento humano
Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Art. 64. Zona de urbanizacion del ejido
Establece que las tierras del asentamiento humano conforman el area irreductible del ejido que es inalienable, imprescriptible e inembargable.
Art. 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion
Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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