Establece que la primera enajenacion a personas ajenas al ejido de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, sera libre de impuestos o derechos federales para el enajenante.
La primera enajenacion a personas ajenas al ejido de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, sera libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y debera hacerse cuando menos al precio que establezca la Comision de Avaluos de Bienes Nacionales o cualquier institucion de credito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las tierras para el asentamiento humano integran el area necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Estas tierras son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo que les otorga una proteccion juridica maxima. Los desarrolladores urbanos deben tener especial cuidado al planear proyectos en zonas aledanas a asentamientos humanos ejidales.
Art. 81. Dominio pleno sobre parcelas ejidales
Establece que previo acuerdo de la asamblea, los ejidatarios podran adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, dejando de ser ejidales y pasando al regimen de propiedad privada.
Art. 84. Primera enajenacion de parcelas con dominio pleno
Regula la primera enajenacion de parcelas sobre las que se haya adoptado el dominio pleno, estableciendo derechos de preferencia y condiciones especiales.
Art. 86. Disposiciones generales sobre tierras parceladas
Establece disposiciones generales aplicables a las tierras parceladas del ejido y su aprovechamiento.
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Art. 86. Disposiciones generales sobre tierras parceladas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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