LAg

Artículo 85. Exencion fiscal en primera enajenacion

Establece que la primera enajenacion a personas ajenas al ejido de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, sera libre de impuestos o derechos federales para el enajenante.

exencion-fiscalprimera-enajenaciondominio-plenoimpuestos

Texto Legal

Articulo 85 - Exencion Fiscal en Primera Enajenacion

La primera enajenacion a personas ajenas al ejido de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, sera libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y debera hacerse cuando menos al precio que establezca la Comision de Avaluos de Bienes Nacionales o cualquier institucion de credito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las tierras para el asentamiento humano integran el area necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Estas tierras son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo que les otorga una proteccion juridica maxima. Los desarrolladores urbanos deben tener especial cuidado al planear proyectos en zonas aledanas a asentamientos humanos ejidales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LAg?

Establece que la primera enajenacion a personas ajenas al ejido de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, sera libre de impuestos o derechos federales para el enajenante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la Ley Agraria?

Las tierras para el asentamiento humano integran el area necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Estas tierras son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo que les otorga una proteccion juridica maxima. Los desarrolladores urbanos deben tener especial cuidado al planear proyectos en zonas aledanas a asentamientos humanos ejidales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 85 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 85 LAg desde tu celular