Establece que las mejoras hechas en las tierras ganaderas no seran motivo para reducir el limite de la pequena propiedad.
Cuando las tierras de una pequena propiedad ganadera se dediquen a uso agricola, la superficie se considerara conforme a los limites del articulo 127.
Las mejoras materiales hechas en las tierras ganaderas no seran motivo para reducir la extension reconocida como pequena propiedad ganadera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las tierras expropiadas que no se destinen a la finalidad declarada pueden ser reclamadas por el nucleo agrario. Esta proteccion es importante frente a expropiaciones que se desvian de su proposito original, como cuando tierras expropiadas para equipamiento urbano se utilizan para fines comerciales privados. Los ejidos deben estar atentos al uso que se da a sus tierras expropiadas.
Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Art. 128. Pequena propiedad ganadera
Define los limites de la pequena propiedad ganadera, estableciendo que no excedera la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor.
Art. 130. Certificados de inafectabilidad
Establece que el Gobierno Federal otorgara certificados de inafectabilidad a los propietarios de tierras que no excedan los limites de la pequena propiedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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