LAg

Artículo 117. Registro de sociedades rurales

Establece la obligacion de inscribir en el Registro Agrario Nacional las sociedades rurales para que surtan efectos ante terceros.

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Texto Legal

Articulo 117 - Registro de Sociedades Rurales

Las uniones de ejidos, asociaciones rurales de interes colectivo, sociedades de produccion rural y demas formas asociativas previstas en esta ley deberan inscribirse en el Registro Agrario Nacional para que surtan efectos ante terceros.

La inscripcion les otorgara personalidad juridica plena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La administracion de las sociedades rurales se rige por sus estatutos y la legislacion mercantil aplicable. Los ejidatarios que participan como socios deben entender sus derechos de voto, distribucion de utilidades y representacion en los organos de gobierno. SDV Asesores capacita a los ejidatarios socios sobre sus derechos y obligaciones dentro de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LAg?

Establece la obligacion de inscribir en el Registro Agrario Nacional las sociedades rurales para que surtan efectos ante terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la Ley Agraria?

La administracion de las sociedades rurales se rige por sus estatutos y la legislacion mercantil aplicable. Los ejidatarios que participan como socios deben entender sus derechos de voto, distribucion de utilidades y representacion en los organos de gobierno. SDV Asesores capacita a los ejidatarios socios sobre sus derechos y obligaciones dentro de la sociedad.

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