Establece que las uniones de sociedades de produccion rural podran constituir confederaciones.
Las uniones de sociedades de produccion rural podran constituir Confederaciones, las cuales se integraran con un minimo de tres uniones.
Las Confederaciones tendran personalidad juridica y patrimonio propio y su objeto sera la representacion de sus miembros ante toda clase de personas y autoridades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad de los socios en las sociedades rurales depende del regimen adoptado. En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta por el monto de sus aportaciones. SDV Asesores recomienda este regimen para proteger el patrimonio personal de los ejidatarios que participan como socios en proyectos agroindustriales.
Art. 108. Uniones de ejidos y asociaciones rurales
Establece que los ejidos podran constituir uniones, las cuales podran establecer empresas especializadas y tener personalidad juridica propia.
Art. 115. Uniones de sociedades de produccion rural
Establece que las sociedades de produccion rural podran constituir uniones con otras sociedades del mismo tipo.
Art. 117. Registro de sociedades rurales
Establece la obligacion de inscribir en el Registro Agrario Nacional las sociedades rurales para que surtan efectos ante terceros.
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Art. 115. Uniones de sociedades de produccion rural
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Art. 117. Registro de sociedades rurales
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