Establece que las sociedades de produccion rural podran constituir uniones con otras sociedades del mismo tipo.
Las sociedades de produccion rural podran constituir uniones con un minimo de dos sociedades. Las uniones tendran personalidad juridica propia a partir de su inscripcion.
Su objeto sera la coordinacion de actividades productivas, comercializacion conjunta, asistencia tecnica mutua y cualquier otra actividad en beneficio de sus miembros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades rurales pueden recibir aportaciones de tierras ejidales o comunales, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables. La aportacion de tierras de uso comun requiere acuerdo de asamblea con mayoria calificada. SDV Asesores estructura estas aportaciones para proteger el patrimonio del ejido y garantizar una participacion equitativa en las utilidades del proyecto.
Art. 108. Uniones de ejidos y asociaciones rurales
Establece que los ejidos podran constituir uniones, las cuales podran establecer empresas especializadas y tener personalidad juridica propia.
Art. 110. Sociedades de produccion rural
Establece que los productores rurales podran constituir sociedades de produccion rural con un minimo de dos socios.
Art. 116. Confederaciones de sociedades de produccion rural
Establece que las uniones de sociedades de produccion rural podran constituir confederaciones.
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Art. 114. Disolucion y liquidacion de sociedades de produccion rural
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Art. 116. Confederaciones de sociedades de produccion rural
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