LAg

Artículo 115. Uniones de sociedades de produccion rural

Establece que las sociedades de produccion rural podran constituir uniones con otras sociedades del mismo tipo.

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Texto Legal

Articulo 115 - Uniones de Sociedades

Las sociedades de produccion rural podran constituir uniones con un minimo de dos sociedades. Las uniones tendran personalidad juridica propia a partir de su inscripcion.

Su objeto sera la coordinacion de actividades productivas, comercializacion conjunta, asistencia tecnica mutua y cualquier otra actividad en beneficio de sus miembros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades rurales pueden recibir aportaciones de tierras ejidales o comunales, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables. La aportacion de tierras de uso comun requiere acuerdo de asamblea con mayoria calificada. SDV Asesores estructura estas aportaciones para proteger el patrimonio del ejido y garantizar una participacion equitativa en las utilidades del proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del LAg?

Establece que las sociedades de produccion rural podran constituir uniones con otras sociedades del mismo tipo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 de la Ley Agraria?

Las sociedades rurales pueden recibir aportaciones de tierras ejidales o comunales, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables. La aportacion de tierras de uso comun requiere acuerdo de asamblea con mayoria calificada. SDV Asesores estructura estas aportaciones para proteger el patrimonio del ejido y garantizar una participacion equitativa en las utilidades del proyecto.

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