Establece mecanismos de proteccion para los ejidatarios que participen como socios en sociedades mercantiles.
Cuando los ejidatarios aporten sus tierras o derechos a una sociedad, esta debera:
1. Establecer un comisario designado por el nucleo de poblacion
2. Garantizar la participacion proporcional en las utilidades
3. Establecer clausulas de proteccion de los derechos de los ejidatarios en la escritura social
4. Prever mecanismos de salida de la sociedad que permitan la devolucion de las tierras
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) tiene facultades para vigilar el cumplimiento de los limites de pequena propiedad por parte de sociedades mercantiles. Las inspecciones y auditorias agrarias pueden derivar en procedimientos de enajenacion forzosa de tierras excedentes. Las empresas agricolas deben mantener registros actualizados de sus propiedades para demostrar el cumplimiento.
Art. 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun
Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.
Art. 123. Aportacion de tierras ejidales a sociedades mercantiles
Regula la aportacion de la usufructuaria o el dominio de tierras de uso comun a sociedades mercantiles.
Art. 125. Relaciones entre sociedades rurales y ejidos
Establece las reglas de relacion entre las sociedades rurales constituidas conforme a esta ley y los nucleos de poblacion ejidal.
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Art. 123. Aportacion de tierras ejidales a sociedades mercantiles
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