LAg

Artículo 193. Recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario

Establece los casos en que procede el recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario.

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Texto Legal

Articulo 193 - Recurso de Revision

El recurso de revision en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre:

I. Cuestiones relacionadas con los limites de tierras suscitadas entre dos o mas nucleos de poblacion ejidales o comunales, o entre estos y pequenos propietarios, sociedades o asociaciones

II. La restitucion de tierras, bosques y aguas

El recurso se interpondra ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia, dentro del termino de diez dias siguientes a la notificacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La demanda agraria puede presentarse por escrito o de forma oral ante el tribunal competente. Esta facilidad de acceso busca eliminar barreras para ejidatarios y comuneros que requieren justicia agraria. Las empresas demandadas deben contestar la demanda dentro del plazo legal con todos los argumentos y pruebas que sustenten su defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LAg?

Establece los casos en que procede el recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la Ley Agraria?

La demanda agraria puede presentarse por escrito o de forma oral ante el tribunal competente. Esta facilidad de acceso busca eliminar barreras para ejidatarios y comuneros que requieren justicia agraria. Las empresas demandadas deben contestar la demanda dentro del plazo legal con todos los argumentos y pruebas que sustenten su defensa.

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