Establece los casos en que procede el recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario.
El recurso de revision en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre:
I. Cuestiones relacionadas con los limites de tierras suscitadas entre dos o mas nucleos de poblacion ejidales o comunales, o entre estos y pequenos propietarios, sociedades o asociaciones
II. La restitucion de tierras, bosques y aguas
El recurso se interpondra ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia, dentro del termino de diez dias siguientes a la notificacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La demanda agraria puede presentarse por escrito o de forma oral ante el tribunal competente. Esta facilidad de acceso busca eliminar barreras para ejidatarios y comuneros que requieren justicia agraria. Las empresas demandadas deben contestar la demanda dentro del plazo legal con todos los argumentos y pruebas que sustenten su defensa.
Art. 183. Tribunal Superior Agrario
Establece la composicion y competencia del Tribunal Superior Agrario como organo jurisdiccional de segunda instancia en materia agraria.
Art. 190. Sentencia en el juicio agrario
Establece los requisitos y plazos para el dictado de la sentencia en el juicio agrario.
Art. 194. Tramitacion del recurso de revision
Establece el procedimiento para la tramitacion del recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario.
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Art. 192. Medidas cautelares en el juicio agrario
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Art. 194. Tramitacion del recurso de revision
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