Establece que los tribunales agrarios podran dictar medidas cautelares para preservar la materia del juicio.
Los tribunales agrarios podran dictar las medidas cautelares que consideren necesarias para preservar la materia del juicio y proteger los derechos de las partes, incluyendo:
1. Suspension provisional de actos que puedan causar dano irreparable
2. Prohibicion de enajenar los bienes objeto del juicio
3. Aseguramiento de bienes
4. Cualquier otra que resulte necesaria para preservar los derechos en disputa
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El procedimiento de conciliacion ante los tribunales agrarios es obligatorio como etapa previa al juicio. Muchos conflictos agrarios se resuelven en esta etapa sin necesidad de llegar a sentencia. SDV Asesores participa activamente en las audiencias de conciliacion buscando acuerdos que protejan los intereses de sus clientes y eviten los costos y tiempos del juicio.
Art. 185. Procedimiento ante los tribunales agrarios
Establece las reglas generales del procedimiento ante los tribunales agrarios, incluyendo la presentacion de la demanda, emplazamiento, audiencia y sentencia.
Art. 191. Ejecucion de sentencias agrarias
Establece las reglas para la ejecucion de las sentencias dictadas por los tribunales agrarios.
Art. 193. Recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario
Establece los casos en que procede el recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario.
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Art. 191. Ejecucion de sentencias agrarias
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Art. 193. Recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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