Establece que el ejidatario podra hacerse representar en la asamblea por un mandatario mediante carta poder otorgada ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados.
El ejidatario podra hacerse representar en la asamblea por un mandatario, mediante carta poder otorgada ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados del mismo nucleo de poblacion. En ningun caso el mandatario podra representar a mas de dos ejidatarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas sobre la indivision de la parcela ejidal en la sucesion buscan evitar el fraccionamiento excesivo de la tierra. La parcela ejidal es indivisible y debe transmitirse a un solo sucesor. Los demas herederos con derechos tienen derecho a una compensacion que debe acordarse entre las partes o determinarse por el tribunal agrario.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 24. Convocatoria y quorum de la asamblea ejidal
Establece las reglas para convocar a la asamblea ejidal, los requisitos de quorum y las formalidades que deben observarse para la validez de los acuerdos.
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Art. 31. Requisitos de votacion en la asamblea
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Art. 33. Funciones del comisariado ejidal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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