LAg

Artículo 32. Representacion en la asamblea por mandatario

Establece que el ejidatario podra hacerse representar en la asamblea por un mandatario mediante carta poder otorgada ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados.

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Texto Legal

Articulo 32 - Representacion en la Asamblea

El ejidatario podra hacerse representar en la asamblea por un mandatario, mediante carta poder otorgada ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados del mismo nucleo de poblacion. En ningun caso el mandatario podra representar a mas de dos ejidatarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas sobre la indivision de la parcela ejidal en la sucesion buscan evitar el fraccionamiento excesivo de la tierra. La parcela ejidal es indivisible y debe transmitirse a un solo sucesor. Los demas herederos con derechos tienen derecho a una compensacion que debe acordarse entre las partes o determinarse por el tribunal agrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LAg?

Establece que el ejidatario podra hacerse representar en la asamblea por un mandatario mediante carta poder otorgada ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la Ley Agraria?

Las reglas sobre la indivision de la parcela ejidal en la sucesion buscan evitar el fraccionamiento excesivo de la tierra. La parcela ejidal es indivisible y debe transmitirse a un solo sucesor. Los demas herederos con derechos tienen derecho a una compensacion que debe acordarse entre las partes o determinarse por el tribunal agrario.

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