LAg

Artículo 161. Subprocuradores y estructura de la Procuraduria

Establece la estructura organizativa de la Procuraduria Agraria, incluyendo subprocuradores, delegados y visitadores agrarios.

subprocuradoresdelegadosvisitadores-agrariosestructura

Texto Legal

Articulo 161 - Estructura de la Procuraduria Agraria

La Procuraduria Agraria contara con:

1. Subprocuradores designados por el Procurador Agrario
2. Delegados en cada entidad federativa
3. Visitadores agrarios que atienden directamente a los sujetos agrarios en los ejidos y comunidades

Los visitadores agrarios tendran la facultad de asesorar, conciliar y representar a los sujetos agrarios en el ambito de su competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Procuraduria Agraria tiene facultades para denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan violaciones a las leyes agrarias. Las empresas que realicen operaciones irregulares con tierras ejidales pueden ser denunciadas por la Procuraduria, lo que puede derivar en procedimientos de nulidad de contratos y sanciones administrativas o penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LAg?

Establece la estructura organizativa de la Procuraduria Agraria, incluyendo subprocuradores, delegados y visitadores agrarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la Ley Agraria?

La Procuraduria Agraria tiene facultades para denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan violaciones a las leyes agrarias. Las empresas que realicen operaciones irregulares con tierras ejidales pueden ser denunciadas por la Procuraduria, lo que puede derivar en procedimientos de nulidad de contratos y sanciones administrativas o penales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 161 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 161 LAg desde tu celular