Establece la estructura organizativa de la Procuraduria Agraria, incluyendo subprocuradores, delegados y visitadores agrarios.
La Procuraduria Agraria contara con:
1. Subprocuradores designados por el Procurador Agrario
2. Delegados en cada entidad federativa
3. Visitadores agrarios que atienden directamente a los sujetos agrarios en los ejidos y comunidades
Los visitadores agrarios tendran la facultad de asesorar, conciliar y representar a los sujetos agrarios en el ambito de su competencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Procuraduria Agraria tiene facultades para denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan violaciones a las leyes agrarias. Las empresas que realicen operaciones irregulares con tierras ejidales pueden ser denunciadas por la Procuraduria, lo que puede derivar en procedimientos de nulidad de contratos y sanciones administrativas o penales.
Art. 157. Naturaleza y funciones de la Procuraduria Agraria
Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.
Art. 160. Nombramiento del Procurador Agrario
Establece que el Procurador Agrario sera nombrado y removido libremente por el Presidente de la Republica.
Art. 162. Funciones de los visitadores agrarios
Establece las funciones especificas de los visitadores agrarios como representantes de la Procuraduria en los nucleos agrarios.
Anterior
Art. 160. Nombramiento del Procurador Agrario
Siguiente
Art. 162. Funciones de los visitadores agrarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo