LAg

Artículo 160. Nombramiento del Procurador Agrario

Establece que el Procurador Agrario sera nombrado y removido libremente por el Presidente de la Republica.

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Texto Legal

Articulo 160 - Procurador Agrario

El Procurador Agrario sera nombrado y removido libremente por el Presidente de la Republica.

Para ser Procurador Agrario se requiere:
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
2. Estar en pleno goce de sus derechos politicos y civiles
3. Contar con titulo profesional de licenciado en derecho
4. Tener experiencia minima de cinco anos en cuestiones agrarias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La representacion legal que ofrece la Procuraduria Agraria a los nucleos ejidales y comunales es gratuita y de oficio. Los ejidatarios y comuneros no requieren contratar abogados particulares para la defensa de sus derechos agrarios, aunque pueden hacerlo si lo prefieren. Las empresas deben estar preparadas para negociar con asesores de la Procuraduria que representan los intereses del ejido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LAg?

Establece que el Procurador Agrario sera nombrado y removido libremente por el Presidente de la Republica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la Ley Agraria?

La representacion legal que ofrece la Procuraduria Agraria a los nucleos ejidales y comunales es gratuita y de oficio. Los ejidatarios y comuneros no requieren contratar abogados particulares para la defensa de sus derechos agrarios, aunque pueden hacerlo si lo prefieren. Las empresas deben estar preparadas para negociar con asesores de la Procuraduria que representan los intereses del ejido.

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