Establece que el Ejecutivo Federal promovera y realizara acciones que protejan la vida en comunidad, las tierras y los recursos de los pueblos indigenas.
El Ejecutivo Federal promovera y realizara acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de vida, de sus pueblos y comunidades indigenas.
Para tal efecto, llevara a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
1. Proteccion de la integridad de las tierras de los grupos indigenas
2. Fomento de la produccion agropecuaria y forestal
3. Promocion de la organizacion de los productores rurales
4. Apoyo a los asentamientos humanos en las tierras de los pueblos indigenas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La proteccion especial de las tierras de grupos indigenas implica restricciones adicionales para su enajenacion y aprovechamiento. Los proyectos de infraestructura, mineria o desarrollo inmobiliario que pretendan establecerse en estas tierras deben cumplir con requisitos reforzados de consulta y consentimiento. SDV Asesores recomienda realizar estudios previos de tenencia de la tierra antes de cualquier inversion en zonas con presencia indigena.
Art. 6. Respeto a usos y costumbres de comunidades indigenas
Establece que las dependencias y entidades competentes respetaran el derecho de los pueblos y comunidades indigenas y protegeran la integridad de sus tierras.
Art. 8. Servicios financieros al sector rural
Establece que en los terminos del articulo 27 constitucional, el Gobierno Federal apoyara a los campesinos que no cuentan con los recursos para promover el desarrollo de su actividad productiva.
Art. 101. Regimen juridico de las comunidades
Establece que la Ley Agraria protege las tierras de los grupos indigenas y que las comunidades se rigen por sus usos y costumbres, aplicandose supletoriamente las disposiciones sobre ejidos.
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