Establece que la Procuraduria Agraria podra actuar como arbitro en los conflictos agrarios cuando las partes asi lo convengan.
La Procuraduria Agraria podra actuar como arbitro en los conflictos agrarios que le sean sometidos por las partes interesadas.
El laudo arbitral que se dicte tendra fuerza de cosa juzgada y podra ejecutarse ante los tribunales agrarios.
El arbitraje sera voluntario y se sujetara a las reglas que establezca el reglamento de la Procuraduria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La organizacion interna de la Procuraduria Agraria incluye delegaciones en todas las entidades federativas, lo que permite una atencion cercana a los nucleos agrarios. Las empresas que operan en multiples estados deben identificar a las delegaciones competentes en cada region para facilitar la comunicacion y gestion de asuntos agrarios.
Art. 157. Naturaleza y funciones de la Procuraduria Agraria
Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.
Art. 163. Servicio de conciliacion agraria
Establece que la Procuraduria Agraria proporcionara servicios de conciliacion como via preferente para la solucion de conflictos agrarios.
Art. 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion
Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.
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Art. 164. Recepcion de quejas y denuncias agrarias
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Art. 166. Denuncia de irregularidades agrarias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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