LAg

Artículo 165. Arbitraje agrario por la Procuraduria

Establece que la Procuraduria Agraria podra actuar como arbitro en los conflictos agrarios cuando las partes asi lo convengan.

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Texto Legal

Articulo 165 - Arbitraje Agrario

La Procuraduria Agraria podra actuar como arbitro en los conflictos agrarios que le sean sometidos por las partes interesadas.

El laudo arbitral que se dicte tendra fuerza de cosa juzgada y podra ejecutarse ante los tribunales agrarios.

El arbitraje sera voluntario y se sujetara a las reglas que establezca el reglamento de la Procuraduria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La organizacion interna de la Procuraduria Agraria incluye delegaciones en todas las entidades federativas, lo que permite una atencion cercana a los nucleos agrarios. Las empresas que operan en multiples estados deben identificar a las delegaciones competentes en cada region para facilitar la comunicacion y gestion de asuntos agrarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LAg?

Establece que la Procuraduria Agraria podra actuar como arbitro en los conflictos agrarios cuando las partes asi lo convengan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la Ley Agraria?

La organizacion interna de la Procuraduria Agraria incluye delegaciones en todas las entidades federativas, lo que permite una atencion cercana a los nucleos agrarios. Las empresas que operan en multiples estados deben identificar a las delegaciones competentes en cada region para facilitar la comunicacion y gestion de asuntos agrarios.

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